29 dic 2011

Economía argentina y optimismo


Especialistas o no, todos sabemos que las expectativas son muy importantes en materia económica. Las previsiones que los actores (consumidores, productores, inversionistas) hacen sobre las variables fundamentales de la economía repercuten en el comportamiento que tendrán dentro del circuito. Algunos decidirán invertir, otros vender, comprar, cambiar de rubro o de auto, ahorrar en dólares o en oro, etc.

Cuando estas percepciones son compartidas por varios jugadores, impactan en la economía real: corridas bancarias, exceso de demanda, escasez de divisas. Todo ello genera tensiones y dudas con respecto a la marcha de la economía y, peor aún, con el futuro. Aquí es cuando se "contagian" quienes no habían reaccionado antes.

En la Argentina de fin de 2011, varias señales podrían predecir un caos:

28 dic 2011

Nuevo Régimen de Trabajo Agrario en Argentina

En la Argentina, la ley de contrato de trabajo (N° 20.744) establece en su artículo segundo el ámbito de aplicación de la misma, excluyendo expresamente en su inciso c) a los trabajadores agrarios. La regulación de la labor rural estuvo contenida hasta ahora en la ley 22.248 (cuyo antecedente fue el “Estatuto del peón”, DL 21.869 de 1944), en el D. 563/81 y diversas Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) adecuadas a las actividades específicas de cada sector.

El miércoles 21 de diciembre de 2011 el Senado de la Nación aprobó en una sesión extraordinaria con el apoyo general del oficialismo y los bloques opositores, la ley que establece las condiciones de trabajo del peón rural en sus distintas modalidades con el fin de combatir la informalidad y el abuso en las contrataciones del sector. La votación en general sumó 68 votos afirmativos contra uno por la negativa, que fue emitido por el ex Presidente y ahora senador por La Rioja, Carlos Menem.

El eje de la discusión se enfocó, en particular, en el reemplazo del Registro Nacional de Trabajadores Rurales (RENATRE), que controla la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), por el RENATEA, que será el registro que creará el Estado a tal fin. Esto ha sido fuertemente cuestionado por la UATRE, liderada por Gerónimo "Momo" Venegas, quien mientras se debatía el proyecto organizó protestas frente al Congreso y en distintos puntos del país.

La publicación en el Boletín Oficial del 28/12/2011 de la nueva Ley 26.727 implica la derogación de la 22.248, sus modificatorias y del decreto reglamentario 563/81.

Los puntos destacables de la nueva ley son:



Fija una jornada laboral máxima de 8 horas diarias y 44 semanales.

Licencia por paternidad de 30 días

Baja la edad jubilatoria de los 65 años (o 60 años en caso de las mujeres) a 57 años con 25 años de servicio.

Es taxativa en cuanto a que la remuneración del trabajador nunca podrá ser inferior al salario mínimo, vital y móvil. Lo fijará la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

El adicional por antigüedad será de 1,5% por año, cuando el trabajador tenga mas de 10 años de servicios.

Tipifica distintas modalidades el contratación de trabajo agrario, como el trabajo permanente discontinuo (trabajador golondrina), que es la forma de ocupación de los dos tercios de los trabajadores agrarios.

Reconocimiento de horas extras y descanso semanal.

Condiciones adecuadas de higiene y seguridad.

Provisión de ropa de trabajo

Prohibición del trabajo infantil y regulación de la contratación de menores de entre 16 y 18 años de edad.

Prohíbe el pago salarial en moneda distinta a la de curso legal, sea en bonos o en especie.

Creación del RENATEA (Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios), que dependerá del Ministerio de Trabajo y reemplaza al RENATRE.

Fuentes: errepar.com infobae.com perfil.com



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Actualización: RENATEA: patota de la UATRE impide el ingreso al delegado normalizador del Ministerio de Trabajo http://goo.gl/cWR6P

Los Libros del 2012: Vargas Llosa, Stephen King, Auster y Borges

En su edición del 27/12/2011, el diario La Tercera publica algunas de las novedades editoriales que veremos en el 2012. Aquí, un resumen:



Mario Vargas Llosa: Con cada vez más fuerza, el novelista peruano ha criticado cómo la frivolidad se acomoda en la sociedad, preocupado por el desbocado avance del espectáculo sobre la cultura. Ahora lo dejará por escrito en La sociedad del espectáculo, un mapa del vacío de sentido y de valores que observa en la vida cultural actual. Fijado para ser lanzado en el segundo semestre del 2012, será el primer libro que Vargas Llosa publique tras recibir el Premio Nobel 2010. 
Stephen King: Elegida por The New York Times como uno de los cinco mejores libros del 2011, el próximo año Plaza & Janés lanzará 22/11/63. En un pueblo, un hombre encuentra una puerta hacia 1958. Decide viajar en el tiempo para detener el asesinato del presidente J. F. Kennedy.
La lista de próximas novedades sigue con Claraboya, uno de los primeros títulos del fallecido José Saramago; la nueva novela de Antonio Lobo Antunes, ¿Qué caballos son aquellos que hacen sombra en el mar?La hormiga argentina, texto inédito en español de Italo Calvino, un volumen que recoge las cartas entre Jorge Luis Borges y Victoria Ocampo, Diario de invierno, último volumen de no ficción de Paul Auster, y Ausencia del héroe, compilación de relatos y textos inéditos en español de Charles Bukowski.

Lo twitteó @ 

27 dic 2011

Marketing: el "momento cero de la verdad"

Dos cuestiones que le interesan a Google son las publicaciones electrónicas y el marketing. No es raro, entonces, que incursione en publicaciones digitales sobre esa temática. Desde el año pasado existe THINK QUATERLY una revista orientada a los temas económicos que se editó en inglés y forma parte del sitio Think with Google.
Ahora anuncia un e-book que explora el "momento cero de la verdad" o Zero Moment Of Truth (ZMOT). Cómo ganar el momento cero de la verdad es un e-book nuevo y poderoso de Jim Lecinski, director general de Google en EE.UU.
Basado en el hecho de que la forma de comprar ha cambiado, desde el libro proponen las estrategias necesarias para adelantarse y ganar ese momento de decisión. Se encuentra disponible para su descarga GRATUITA en http://www.zeromomentoftruth.com/google-zmot-es.pdf
En la web oficial, además, se pueden ver videos sobre el tema. Interesante.

15 dic 2011

Zeitgeist: Lo mas buscado en Google 2011

Como cada año, Google presenta Zeitgeist, un resumen sobre lo más "googleado" en el 2011. Si tenemos en cuenta que el buscador de la gran G es por amplio margen el mas usado, podríamos concluir que fue lo mas buscado en INTERNET (no solo en Google) en este año que termina.
El informe destaca por las infografías, muy de moda en estos tiempos en la web, que aportan datos extras sobre cada uno de los ítems. Por ejemplo, se comparan con otras palabras buscadas o cuales fueron los países que lideraron dicha búsqueda.
En cuanto al listado en si, las opiniones son variadas aunque pueden darnos una idea de para qué se usa un buscador. Generalmente para tareas laborales vamos directamente a los sitios que usamos habitualmente, sin pasar por el buscador.
Así, vemos que el entretenimiento está presente en los puestos 1 y 7 (música), un video juego en el 5, las noticias en el 3, 4 y 8 (el 3 vinculado a la TV), la red social Google+ en el 2 y Apple ocupa tres lugares, el 6 con el iPhone, el 9 con (la muerte de) Steve Jobs y el 10 con el iPad.

También incluyeron este video:

6 dic 2011

Lorenzino: nuevo Ministro de Economía Argentino

El actual secretario de Finanzas es respetado por el sector financiero y visto como un delfín de Boudou. Tuvo a cargo negociaciones con el Club de París, el canje de deuda de 2010 y la creación del fondo de reservas para pagar deuda. Se define como un economista "heterodoxo" y su designación es intepretada como una señal hacia los banqueros. 
Hernán Gaspar Lorenzino tiene 39 años y nació en Puerto Madryn, provincia de Chubut. Casado y padre de tres hijos, en los despachos del Palacio de Hacienda construyó unaestrecha relación de confianza con Boudou. Es hincha de Boca Juniors y "fanático" de "Los Redonditos de Ricota".

A continuación, un artículo de notasdeactualidad.com.ar del 19/08/2011 por Marcelo Bonelli:


1 dic 2011

La justicia y la libertad: estado, proceso y opinión


Parto del entendimiento, al menos el mío, que todo lo que sucede en una sociedad es opinable. Pero ello, no quiere decir que todas las opiniones deben ser valoradas de igual manera. Según la materia de que se trate, unas opiniones serán más calificadas que otras; no quiero decir que las opiniones de los que no estén calificados no interesen. Por el contrario, hacen a la opinión, pero no significa que por ser cuantitativamente mayor sea la opinión correcta o la que se deba tener en cuenta.
En este sentido me atrevo a esbozar estas líneas para aquellos que les interese conocer de qué se trata esto de la justicia. Ciño el comentario, a la materia penal, por ser la que está siendo tratada masivamente.
Al acaecer un hecho, primariamente se analiza de la probabilidad de que sea delito.
Esta evaluación, no es difícil en la mayoría de los casos. Por ejemplo, nadie dudaría de valorar como delito, la circunstancia de llegar a la casa y observar de que la puerta de acceso a la vivienda se encuentra forzada y las cosas muebles no se encuentran donde las dejamos, ni en ningún lugar de la casa. Seguramente, todos concluiremos que eso es un “robo”.
Entonces, seguramente denunciaremos el hecho en la Policía, (también se puede hacer la denuncia en Fiscalía o en el mismo Juzgado). Inmediatamente, la denuncia inicia la actividad del estado tendiente a dar una solución a ese conflicto social que pretende la aplicación de la ley penal.
Iniciada la investigación, pueden surgir elementos de convicción que habiliten al juez que entiende en la causa a ordenar el allanamiento y/o la detención del presunto infractor.
Para ordenar la detención del probable infractor, en este estadio del proceso, no se requiere plena prueba, basta la sospecha basada en semiplena prueba para que opere la orden de detención.
Ahora bien, esa detención no puede ser arbitraria, las garantías constitucionales exigen al juez que ordena la detención, fundamentar la misma, de manera tal, que la decisión del juez que la ordena pueda ser revisada por otro juez de grado, en su caso, evitando de esa forma que el simple voluntarismo del juez reine en la detención de una persona.
Hasta aquí tenemos el hecho, probablemente criminoso, y un individuo del que se sospecha que ha participado en el supuesto hecho criminoso.
Normalmente, ante esta circunstancia, la opinión pública se encarga de condenar al sospechoso; obviamente, la condena se basa, en la mayoría de los casos, en la opinión de la mayoría, y no en la opinión calificada.
Inmediatamente de detenido, y a más tardar, a las 48 horas de estar el detenido a disposición del Juez, se debe receptar la declaración indagatoria al imputado. Este acto procesal es trascendente en el proceso; es la oportunidad en que el juez dará a conocer al imputado el presunto hecho criminoso, las pruebas del mismo, y las pruebas que obran en la causa en contra del imputado. Finalmente, le indica cual es la norma penal infringida, y le permite ejercer el derecho de ser oído. Técnicamente es la fijación del objeto del proceso. Este objeto del proceso permite que la tarea de la defensa se despliegue.
Pasado el acto procesal de indagatoria, si el delito es excarcelable, el imputado puede gozar del derecho a permanecer en libertad; no obstante estar sindicado como autor del hecho criminoso y a pesar, en su caso, de que la investigación cuente con elementos de convicción, prueba, que habilite a pensar técnicamente, en la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado (en cualquier grado) en el mismo.
Este instante en el proceso es crucial para la opinión pública, pues, es lo que habilita a usar la famosa muletilla “los presos entran por una puerta y salen por la otra”. En rigor no es así. Lo que sucede es que en nuestro sistema constitucional, como en muchos, el derecho a la libertad es un derecho humano sagrado, y no puede ser cercenado, sin condena recaída en juicio previo.
A todos les molesta que el imputado recupere la libertad. Pero ese malestar varía cuando se es imputado. Piénsese, por un momento en un accidente de tránsito con una fatalidad. Seguramente, si se está imputado, necesariamente, se pensará de una manera distinta. El derecho a la libertad será primario. Recordemos que la libertad es un estado “normal” de las personas, siendo la privación de la misma un estado de excepción. Obvio, tanto el robo simple, como el homicidio del accidente de tránsito son delitos excarcelables. Los bienes jurídicos protegidos, su valoración, se las dejo a ustedes, por una parte la vida; por la otra una cosa mueble. 

Por: Dr. Daniel E. Brizuela