El proyecto de ley aprobado por media sanción por el Senado de la Nación, en fecha 27/7/2011, establece la implementación de un Régimen Pervisional diferencial para los trabajadores rurales comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, y aquellos que realicen tareas agropecuarias en la agroindustria. Los puntos principales son:
-Podrán acceder a la jubilación ordinaria cuando alcancen la edad de 57 años sin distinción de sexo, en tanto acrediten 25 años de servicios con aportes computables en dicho régimen.
-Por vía reglamentaria y a opción del trabajador, se reconocerán servicios prestados con anterioridad a la vigencia de la ley. Para ello se establecerán nuevos medios probatorios y los aportes omitidos se descontarán en cuotas del haber jubilatorio.
-Se fija una contribución patronal adicional al SIPA del 3%. Quedan excluidas las MIPyMES
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