1 dic 2011

La justicia y la libertad: estado, proceso y opinión


Parto del entendimiento, al menos el mío, que todo lo que sucede en una sociedad es opinable. Pero ello, no quiere decir que todas las opiniones deben ser valoradas de igual manera. Según la materia de que se trate, unas opiniones serán más calificadas que otras; no quiero decir que las opiniones de los que no estén calificados no interesen. Por el contrario, hacen a la opinión, pero no significa que por ser cuantitativamente mayor sea la opinión correcta o la que se deba tener en cuenta.
En este sentido me atrevo a esbozar estas líneas para aquellos que les interese conocer de qué se trata esto de la justicia. Ciño el comentario, a la materia penal, por ser la que está siendo tratada masivamente.
Al acaecer un hecho, primariamente se analiza de la probabilidad de que sea delito.
Esta evaluación, no es difícil en la mayoría de los casos. Por ejemplo, nadie dudaría de valorar como delito, la circunstancia de llegar a la casa y observar de que la puerta de acceso a la vivienda se encuentra forzada y las cosas muebles no se encuentran donde las dejamos, ni en ningún lugar de la casa. Seguramente, todos concluiremos que eso es un “robo”.
Entonces, seguramente denunciaremos el hecho en la Policía, (también se puede hacer la denuncia en Fiscalía o en el mismo Juzgado). Inmediatamente, la denuncia inicia la actividad del estado tendiente a dar una solución a ese conflicto social que pretende la aplicación de la ley penal.
Iniciada la investigación, pueden surgir elementos de convicción que habiliten al juez que entiende en la causa a ordenar el allanamiento y/o la detención del presunto infractor.
Para ordenar la detención del probable infractor, en este estadio del proceso, no se requiere plena prueba, basta la sospecha basada en semiplena prueba para que opere la orden de detención.
Ahora bien, esa detención no puede ser arbitraria, las garantías constitucionales exigen al juez que ordena la detención, fundamentar la misma, de manera tal, que la decisión del juez que la ordena pueda ser revisada por otro juez de grado, en su caso, evitando de esa forma que el simple voluntarismo del juez reine en la detención de una persona.
Hasta aquí tenemos el hecho, probablemente criminoso, y un individuo del que se sospecha que ha participado en el supuesto hecho criminoso.
Normalmente, ante esta circunstancia, la opinión pública se encarga de condenar al sospechoso; obviamente, la condena se basa, en la mayoría de los casos, en la opinión de la mayoría, y no en la opinión calificada.
Inmediatamente de detenido, y a más tardar, a las 48 horas de estar el detenido a disposición del Juez, se debe receptar la declaración indagatoria al imputado. Este acto procesal es trascendente en el proceso; es la oportunidad en que el juez dará a conocer al imputado el presunto hecho criminoso, las pruebas del mismo, y las pruebas que obran en la causa en contra del imputado. Finalmente, le indica cual es la norma penal infringida, y le permite ejercer el derecho de ser oído. Técnicamente es la fijación del objeto del proceso. Este objeto del proceso permite que la tarea de la defensa se despliegue.
Pasado el acto procesal de indagatoria, si el delito es excarcelable, el imputado puede gozar del derecho a permanecer en libertad; no obstante estar sindicado como autor del hecho criminoso y a pesar, en su caso, de que la investigación cuente con elementos de convicción, prueba, que habilite a pensar técnicamente, en la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado (en cualquier grado) en el mismo.
Este instante en el proceso es crucial para la opinión pública, pues, es lo que habilita a usar la famosa muletilla “los presos entran por una puerta y salen por la otra”. En rigor no es así. Lo que sucede es que en nuestro sistema constitucional, como en muchos, el derecho a la libertad es un derecho humano sagrado, y no puede ser cercenado, sin condena recaída en juicio previo.
A todos les molesta que el imputado recupere la libertad. Pero ese malestar varía cuando se es imputado. Piénsese, por un momento en un accidente de tránsito con una fatalidad. Seguramente, si se está imputado, necesariamente, se pensará de una manera distinta. El derecho a la libertad será primario. Recordemos que la libertad es un estado “normal” de las personas, siendo la privación de la misma un estado de excepción. Obvio, tanto el robo simple, como el homicidio del accidente de tránsito son delitos excarcelables. Los bienes jurídicos protegidos, su valoración, se las dejo a ustedes, por una parte la vida; por la otra una cosa mueble. 

Por: Dr. Daniel E. Brizuela 

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