28 dic 2011

Nuevo Régimen de Trabajo Agrario en Argentina

En la Argentina, la ley de contrato de trabajo (N° 20.744) establece en su artículo segundo el ámbito de aplicación de la misma, excluyendo expresamente en su inciso c) a los trabajadores agrarios. La regulación de la labor rural estuvo contenida hasta ahora en la ley 22.248 (cuyo antecedente fue el “Estatuto del peón”, DL 21.869 de 1944), en el D. 563/81 y diversas Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) adecuadas a las actividades específicas de cada sector.

El miércoles 21 de diciembre de 2011 el Senado de la Nación aprobó en una sesión extraordinaria con el apoyo general del oficialismo y los bloques opositores, la ley que establece las condiciones de trabajo del peón rural en sus distintas modalidades con el fin de combatir la informalidad y el abuso en las contrataciones del sector. La votación en general sumó 68 votos afirmativos contra uno por la negativa, que fue emitido por el ex Presidente y ahora senador por La Rioja, Carlos Menem.

El eje de la discusión se enfocó, en particular, en el reemplazo del Registro Nacional de Trabajadores Rurales (RENATRE), que controla la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), por el RENATEA, que será el registro que creará el Estado a tal fin. Esto ha sido fuertemente cuestionado por la UATRE, liderada por Gerónimo "Momo" Venegas, quien mientras se debatía el proyecto organizó protestas frente al Congreso y en distintos puntos del país.

La publicación en el Boletín Oficial del 28/12/2011 de la nueva Ley 26.727 implica la derogación de la 22.248, sus modificatorias y del decreto reglamentario 563/81.

Los puntos destacables de la nueva ley son:



Fija una jornada laboral máxima de 8 horas diarias y 44 semanales.

Licencia por paternidad de 30 días

Baja la edad jubilatoria de los 65 años (o 60 años en caso de las mujeres) a 57 años con 25 años de servicio.

Es taxativa en cuanto a que la remuneración del trabajador nunca podrá ser inferior al salario mínimo, vital y móvil. Lo fijará la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

El adicional por antigüedad será de 1,5% por año, cuando el trabajador tenga mas de 10 años de servicios.

Tipifica distintas modalidades el contratación de trabajo agrario, como el trabajo permanente discontinuo (trabajador golondrina), que es la forma de ocupación de los dos tercios de los trabajadores agrarios.

Reconocimiento de horas extras y descanso semanal.

Condiciones adecuadas de higiene y seguridad.

Provisión de ropa de trabajo

Prohibición del trabajo infantil y regulación de la contratación de menores de entre 16 y 18 años de edad.

Prohíbe el pago salarial en moneda distinta a la de curso legal, sea en bonos o en especie.

Creación del RENATEA (Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios), que dependerá del Ministerio de Trabajo y reemplaza al RENATRE.

Fuentes: errepar.com infobae.com perfil.com



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Actualización: RENATEA: patota de la UATRE impide el ingreso al delegado normalizador del Ministerio de Trabajo http://goo.gl/cWR6P

2 comentarios:

  1. Nada nuevo bajo el sol, todo ya estaba, excepto la continuidad del vinculo laboral en el trabajador de prestación discontinua y la licencia por paternidad, lo demas, pura chachara.

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  2. Es cierto lo que Ud. comenta. Se trata de un "ordenamiento" con algunas pocas novedades. La principal es la que destaco al inicio del post: la sustitución del RENATRE, que otorgará al estado una importantísima base de datos del sector rural. Esperemos que se utilice con buenos fines. Gracias por comentar.

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